Mensura, Deslinde y participación del sitio comunero denominado El Ejido

 

Se hace saber que a requerimiento de la sucesión de Furcy Fondeur, la corte de apelación de Santiago de fecha 6 de Febrero del presente año, ha indicado una sentencia cuyo dispositivo dice así: Que debe anular y anula a sentencia apelada y obrando por propia autoridad ordena la mensura y partición del sitio comunero de El Ejido, común de Montecristi, jurisdicción de la misma Provincia; Segundo: Que debe comisionar y comisiona al Notario Publico de dicha común ha quien ha a sus veces para que mediante recibo sea depositario de los títulos, los cuales estarán a disposición de los interesados que deseen tomar conocimiento de ello; Tercero: que debe ordenar y ordena; (A). Que a requerimiento de la parte mas diligente se haga rubricar por la prensa el resumen de la presente sentencia y demás en hojas sueltas que se distribuirán por mediación de la procuraduría Fiscal de Montecristi entre los vecinos y copropietarios de dicho sitio; (B). Que los costos de las operaciones de mensura y partición del sitio se repartan proporcionalmente entre todos los interesados; (C). Que los demás procedimiento a que dicha operaciones del lugar se efectúan ante el correspondiente juzgado de primera instancia. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma (SIC ).

En consecuencia y de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2 y de la Ley sobre división de terrenos comuneros, se advierte a los poseedores de títulos o acciones del sitio consabido que deben depositarlos en las oficinas del notario comisionado; y a los agrimensores que deseen que deben depositarlas en la secretaria del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Montecristi en el termino de dos meses.

Tres meses después de esta publicación, el agrimensor dará permiso a la operación.

Santiago de los Caballeros...Abril 30 de 1919.

J. Fury Castellanos
Abogado.

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